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Artículo 149 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

En los casos en que las personas servidoras públicas del Estado a quienes sea aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hayan sido objeto de juicio político ante el Congreso de la Unión y éste comunique a la Legislatura del Estado la resolución declaratoria de condena, el órgano Legislativo local procederá a decretar la destitución de la persona servidora pública y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial