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Título VII — De las responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado

Capítulo Segundo Del procedimiento de juicio político

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 151 al 152 · 2 artículos

Artículo 151

Podrán ser sujetos de juicio político, las Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado; los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las personas Consejeras del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado; la persona que preside el Consejo General, las personas Consejeras Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; las Juezas y Jueces del fuero común; las personas integrantes de los Ayuntamientos; las personas titulares de las Secretarías de despacho del Ejecutivo; las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y las personas titulares de las direcciones generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos. Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 152

Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la que asumirá el carácter de Jurado de Instrucción. Si resolviese por mayoría de votos que la denuncia es improcedente o la persona indiciada no es culpable, ésta continuará en el desempeño de su cargo y no podrá ser acusada por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Si la resolución fuese condenatoria, el propio Jurado de Instrucción ordenará su separación inmediata del cargo y dará vista con el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que como Jurado de Sentencia, determine el tiempo durante el cual permanecerá inhabilitada. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial