Artículo 155 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que la persona servidora pública desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en el término no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier persona servidora pública será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto la persona servidora pública desempeñe alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 151. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos u omisiones. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial