Artículo 165 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Satisfechos los requisitos señalados por el artículo anterior, la Legislatura expedirá el decreto respectivo y lo remitirá al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial