Título IX — De la Constitución
Capítulo Segundo De la inviolabilidad
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 166
El Estado reconoce como Ley Fundamental para su régimen interior la presente Constitución, la cual no perderá su fuerza y vigor aun cuando un trastorno público interrumpa su observancia. En caso de que se estableciere en el Estado un gobierno contrario a sus principios, tan luego como las condiciones lo hagan posible se restablecerá el orden constitucional, y con sujeción a esta Constitución y a las leyes serán juzgados los que la hubieren infringido.
Artículo 167
Esta Constitución es de observancia general, y ninguna persona servidora pública ni autoridad podrán dispensar el cumplimiento de sus disposiciones. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial