Artículo 166 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El Estado reconoce como Ley Fundamental para su régimen interior la presente Constitución, la cual no perderá su fuerza y vigor aun cuando un trastorno público interrumpa su observancia. En caso de que se estableciere en el Estado un gobierno contrario a sus principios, tan luego como las condiciones lo hagan posible se restablecerá el orden constitucional, y con sujeción a esta Constitución y a las leyes serán juzgados los que la hubieren infringido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial