Artículo 111 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Qué cambió entre versiones
- Sin cambios
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 42 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 21 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de junio de 2025; a la derecha, el del 21 de diciembre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando: Párrafo reformado DOF 16-10-2025
Antes
Podrá ampliarse la demanda cuando:
Ahora
Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando: Párrafo reformado DOF 16-10-2025
I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
Cambio 2 · Cambió
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-202513-03-2025, 16-10-2025
Antes
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025
Ahora
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Sección Segunda Substanciación.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.