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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo III

- Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:

I.- Particulares:

a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.

b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años.

Ambos tipos de licencias son intransferibles. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial