Artículo 35 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo III
Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial