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Título VI — Servicio profesional de carrera

Capítulo I Disposiciones generales

Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo 51

Artículo 51

La persona titular de la Fiscalía General establecerá en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera las bases y procedimientos para implementar el servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base al principio de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General.

La persona titular de la Fiscalía General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial