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Título VI — Servicio profesional de carrera

Capítulo VI Requisitos de ingreso y permanencia especiales para personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas

Ley de la Fiscalía General de la República

Artículos 57 al 59 · 3 artículos

Artículo 57

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I. Para ingresar:

a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

b) Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;

c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, y

d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

c) Mantener vigente la certificación correspondiente;

d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 58

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I. Para ingresar:

a) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o la carrera terminada;

b) Sustentar y acreditar el examen de oposición;

c) Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial;

d) No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa;

e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición;

f) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija;

g) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

h) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Para el caso de las personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

I. Para permanecer:

a) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

b) Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, y

c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 59

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentar y acreditar los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señale n las disposiciones aplicables del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;

II. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables;

III. Mantener vigente la certificación correspondiente, y

IV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial