Título VI — Servicio profesional de carrera
Capítulo VIII Terminación de las relaciones de la fiscalía general con su personal
Ley de la Fiscalía General de la República
Índice de la leyArtículo 61
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:
I. Renuncia;
II. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;
IV. Inhabilitación;
V. Remoción;
VI. Consecuencia del procedimiento correspondiente;
VII. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;
VIII. Muerte;
IX. Jubilación o retiro, y
X. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 62
Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y
II. Tres meses de salario integral.
Artículo 63
Al concluir la relación jurídica que la Fiscalía General sostenga con su personal, éste deberá entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia.
Las personas servidoras públicas que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, así como aquellas que determine su persona superior jerárquica o, en su caso, la persona titular de la Fiscalía General, por la naturaleza e importancia del servicio público que prestan, deberán realizar acta de entrega -recepción. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna unidad administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial