Artículo 130 Ley General de Víctimas
Capítulo I
En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial