Artículo 157 Quáter Ley General de Víctimas
Capítulo V
De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial