Título Séptimo — De la distribución de competencias
Capítulo I De la Federación
Índice de la leyArtículo 114
Corresponde al Gobierno Federal:
I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;
II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas;
III. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones de las entidades federativas, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; Fracción reformada DOF 03-01-2017
VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;
X. Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;
XII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 115
Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:
I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;
II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;
III. Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;
V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;
VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;
IX. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;
XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;
XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 116
Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores, de cada uno de los órdenes de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, deberán:
I. Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar las medidas necesarias, a través de planes, programas, líneas de acción, convenios de cooperación y coordinación, entre otros, para garantizar los derechos de las víctimas de delitos o de violación a sus derechos humanos;
II. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a capacitar a su personal para asegurar el acceso a los servicios especializados que éstas proporcionen a las víctimas, y con ello lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reinserción a la vida cotidiana;
III. Canalizar a las víctimas a las instituciones que les prestan ayuda, atención y protección especializada;
IV. Generar, tomar, realizar e implementar las acciones que sean necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos y el respeto irrestricto de los derechos establecidos en la presente Ley;
V. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar; Fracción reformada DOF 01-04-2024
VI. Participar, ejecutar y dar seguimiento activamente a las acciones del Programa que les corresponda, con la finalidad de diseñar nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;
VII. Definir y promover al interior de cada institución políticas que promuevan el respeto irrestricto de los derechos humanos, con base en los principios establecidos en la presente Ley, a fin de fomentar la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas;
VIII. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de violaciones a derechos humanos, y en el caso de nacionales que se encuentren en el extranjero, se deberán establecer los mecanismos de información para que conozcan a dónde acudir en caso de encontrarse en calidad de víctimas;
IX. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones a derechos humanos, proporcionando la información que sea requerida por la misma, y
X. Generar los espacios públicos para cumplir, en el ámbito de sus atribuciones lo que mandata la Ley; Fracción reformada DOF 03-01-2017
XI. Brindar las medidas de atención prioritaria, determinadas por la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas, en términos de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 03-01-2017
XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, las normas reglamentarias respectivas y el Programa. Fracción adicionada DOF 03-01-2017
En materia educativa, las autoridades competentes establecerán un programa de becas permanente para el caso de las víctimas directas e indirectas que se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán hasta el término de su educación superior.
En los casos en que la víctima esté cursando sus estudios en una institución privada, el apoyo se brindará hasta la conclusión del ciclo escolar en curso.
En materia de relaciones exteriores, promover, propiciar y asegurar en el exterior la coordinación de acciones en materia de cooperación internacional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que garanticen la protección de los derechos de las víctimas, así como intervenir en la celebración de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que se vinculen con la protección de los derechos humanos de las víctimas en los que el país sea parte.
Las instituciones del sector salud, de manera integral e interdisciplinaria brindarán atención médica, psicológica y servicios integrales a las víctimas, asegurando que en la prestación de los servicios se respeten sus derechos humanos.
Las dependencias e instituciones de seguridad pública deberán salvaguardar la integridad y patrimonio de las víctimas en situación de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios y otras situaciones que impliquen violencia o riesgos inminentes o durante la prevención de la comisión de algún delito o violación a sus derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial