Título Séptimo — De la distribución de competencias
Capítulo XI De la víctima
Índice de la leyArtículo 128
A la víctima corresponde:
I. Actuar de buena fe;
II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 129
Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial