Artículo 26 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Capítulo VI
Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, a sí como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 28-12-1989, 20-12-1991, 01-01-2002, 28-06-2006
Nota: Por Decreto DOF 01-01-2002, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26 -A al 26 -P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII “ De las Participaciones a las Entidades Federativas ”. En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II “ De las Bebidas Alcohólicas” y a sus Capítulos I “Disposiciones Generales”, II “De la Producción o Envasamiento ”, III “De la Importación ”, IV “De la Exportación ”, V “De las Obligaciones de los Contribuyentes”, VI “De las Facultades de las Autoridades ” y VII “De las Definiciones” (Título II con sus Capítulos I al VII antes adicionado por DOF 31-12-1999)
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial