Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
La Fiscalía General estará presidida por el Fiscal General quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.
El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 94 de la Constitución Local, quien podrá ser removido por el Gobernador del Estado, por alguna de las causas graves siguientes:
I. Dejar de ser ciudadano mexicano, en los términos de la Constitución Federal.
II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.
III. Cometer violaciones graves a la Constitución Federal o Local.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Constitución Local.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial