Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo IV De la suplencia y representación del fiscal general del estado
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 17
El Fiscal General será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los Titulares de las Fiscalías de Distrito o de Materia, en los términos previstos en el Reglamento.
Los demás servidores públicos serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 18
Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Local y la legislación en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la siguiente manera:
I. El servidor público a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con esta Ley y el Reglamento, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva.
II. El servidor público suplente del Fiscal General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia ante el Congreso del Estado.
Artículo 19
El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine en el Reglamento, o por los Fiscales del Ministerio Público que designe para el caso concreto.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial