Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Local y la legislación en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la siguiente manera:
I. El servidor público a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con esta Ley y el Reglamento, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva.
II. El servidor público suplente del Fiscal General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia ante el Congreso del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial