Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo I De las facultades de la fiscalía general del estado
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 6
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Determinar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito local.
II. Participar en la conformación de la Estrategia Nacional, Regional y Estatal de Seguridad Publica.
III. Vigilar que se respeten los derechos humanos en la esfera de su competencia. Para el ejercicio de esta atribución la Fiscalía General deberá:
a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución, una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, conforme a las normas aplicables.
c) Proporcionar información a la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos cuando lo soliciten en ejercicio de sus funciones, siempre que no se ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
IV. Cumplir los objetivos de la seguridad publica en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
V. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público, que no constituyan delitos del orden local o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate.
VI. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y/o traductores.
VII. Formar parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
VIII. Promover la celebración de convenios y suscribir los acuerdos interinstitucionales que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Emitir opiniones sobre las iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su competencia ante el Congreso del Estado.
X. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento.
XI. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar el Servicio Profesional de Carrera.
XII. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General.
XIII. Contribuir con la información de su competencia en la conformación de las bases nacionales de información.
XIV. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice el Ministerio Público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes aplicables.
XV. Llevar a cabo todos los actos que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia.
XVI. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquellos.
XVII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7
Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta se integrará por:
I. Órganos Sustantivos Ministeriales:
a) Un Consejo del Ministerio Público.
b) Fiscalías de Distrito.
c) Fiscalías de Materia.
d) Fiscalías del Ministerio Público.
II. Órganos Sustantivos Auxiliares y Técnicos del Ministerio Público:
a) Órganos Sustantivos Auxiliares.
Directos:
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
1. Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial.
2. Dirección General de Servicios Periciales.
Indirectos:
1. Los cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal. 2. Los Síndicos de los Ayuntamientos. 3. Agentes Municipales. 4. Las demás autoridades que prevengan las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, los auxiliares del Ministerio Público están obligados a cumplir con las órdenes o peticiones que les haga el Fiscal del Ministerio Público, así como informarle de manera inmediata los asuntos en que intervengan con ese carácter y a proporcionar sin dilación, la información que les requiera.
b) Órganos Sustantivos Técnicos:
1. Coordinaciones Generales. 2. Coordinaciones. 3. Direcciones Generales. 4. Direcciones. 5. Unidades.
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) 6. Se deroga.
III. Órganos Sustantivos de Control Interno:
(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) a) Se deroga.
b) Órgano Interno de Control.
Las demás áreas que establezca el Reglamento, y otras disposiciones aplicables, las cuales al ser integrantes de la Fiscalía General, tendrán el carácter de órganos sustantivos, en razón de la naturaleza indivisible del Ministerio Público, ya que la indivisibilidad como unidad colectiva del mismo, es independiente de los servidores públicos que practican las diligencias.
Artículo 8
Los titulares de los órganos o unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de su designación.
III. Contar al día de su designación, con una trayectoria mínima de cinco años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violación a los derechos humanos, o delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
V. Las demás que señale el Reglamento.
El nombramiento y remoción de los titulares de las Fiscalías de Combate al a Corrupción y de Delitos Electorales, podrán ser objetados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Local, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación que haga el Fiscal General al Congreso del Estado.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
Artículo 9
La Fiscalía General contará con Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser de designación especial y no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera.
El Fiscal General determinará en el Reglamento y en las disposiciones que para tal efecto emita, los servidores públicos que tendrán el carácter de Fiscales del Ministerio Público distintos a aquellos que formen parte del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 10
El Reglamento, así como los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos administrativos especializados, Fiscalías de Materia y órganos, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial.
Los protocolos, lineamientos, acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del persona l que integra la Fiscalía General se publicarán en el Periódico Oficial, cuando así lo determine el Fiscal General.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial