Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

La Fiscalía General contará con Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser de designación especial y no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera.

El Fiscal General determinará en el Reglamento y en las disposiciones que para tal efecto emita, los servidores públicos que tendrán el carácter de Fiscales del Ministerio Público distintos a aquellos que formen parte del Servicio Profesional de Carrera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial