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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo II Del fiscal general del estado

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículo 11

Artículo 11

La Fiscalía General estará presidida por el Fiscal General quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.

El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 94 de la Constitución Local, quien podrá ser removido por el Gobernador del Estado, por alguna de las causas graves siguientes:

I. Dejar de ser ciudadano mexicano, en los términos de la Constitución Federal.

II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.

III. Cometer violaciones graves a la Constitución Federal o Local.

Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Constitución Local.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial