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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta se integrará por:

I. Órganos Sustantivos Ministeriales:

a) Un Consejo del Ministerio Público.

b) Fiscalías de Distrito.

c) Fiscalías de Materia.

d) Fiscalías del Ministerio Público.

II. Órganos Sustantivos Auxiliares y Técnicos del Ministerio Público:

a) Órganos Sustantivos Auxiliares.

Directos:

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

1. Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial.

2. Dirección General de Servicios Periciales.

Indirectos:

1. Los cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal. 2. Los Síndicos de los Ayuntamientos. 3. Agentes Municipales. 4. Las demás autoridades que prevengan las leyes.

En el ejercicio de sus funciones, los auxiliares del Ministerio Público están obligados a cumplir con las órdenes o peticiones que les haga el Fiscal del Ministerio Público, así como informarle de manera inmediata los asuntos en que intervengan con ese carácter y a proporcionar sin dilación, la información que les requiera.

b) Órganos Sustantivos Técnicos:

1. Coordinaciones Generales. 2. Coordinaciones. 3. Direcciones Generales. 4. Direcciones. 5. Unidades.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) 6. Se deroga.

III. Órganos Sustantivos de Control Interno:

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) a) Se deroga.

b) Órgano Interno de Control.

Las demás áreas que establezca el Reglamento, y otras disposiciones aplicables, las cuales al ser integrantes de la Fiscalía General, tendrán el carácter de órganos sustantivos, en razón de la naturaleza indivisible del Ministerio Público, ya que la indivisibilidad como unidad colectiva del mismo, es independiente de los servidores públicos que practican las diligencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial