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Título Octavo — De los órganos sustantivos auxiliares y técnicos del ministerio público

Capítulo III — De los órganos sustantivos técnicos

Sección Primera De las coordinaciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículo 88

Artículo 88

Las Coordinaciones Generales y Coordinaciones de la Fiscalía General, tienen por objeto auxiliar y asesorar al Fiscal General en las actividades que éste tiene en relación a su encargo, así como vincular a la Institución del Ministerio Público con los diversos sectores representativos de la sociedad, manteniendo la funcionalidad de los órganos ministeriales que la integran.

Asimismo, las Coordinaciones estarán enfocada s al seguimiento de indicadores para la prevención del delito y atención especializada y profesional a personas con adicciones y la reinserción de los mismos a la sociedad.

Las Coordinaciones de la Fiscalía General, así como sus atribuciones, se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DIRECCIONES.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial