Título Octavo — De los órganos sustantivos auxiliares y técnicos del ministerio público
Capítulo III — De los órganos sustantivos técnicos
Sección Segunda De las direcciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 89
Las Direcciones Generales y Direcciones de la Fiscalía General, tienen como objetivo dirigir e implementar sistemas de planeación de la Institución, así como el desarrollo de sistemas de informática, administración de bienes asegurados, integración del Sistema Único de Información Criminal, investigación de delitos relacionados con narcomenudeo, atención integral de las mujeres e informar a la sociedad de las actividades de la Fiscalía General.
Las Direcciones y Direcciones Generales, así como sus atribuciones, se establecerán en el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA DE LAS UNIDADES.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial