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Título Décimo — Participación ciudadana

Capítulo Segundo

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 99 al 100 · 2 artículos

Artículo 99

Facultades. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:

I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal, así como los programas anuales de trabajo y su implementación; Inciso reformado y publicado en la GOCDMX el 17 de mayo de 2023 II. Opinar sobre la creación de nuevas estructuras administrativas propuestas por La o El titular de la Fiscalía General;

III. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa;

IV. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la institución;

V. Opinar sobre la normativa interna de la Fiscalía General;

VI. Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera;

VII. Establecer las reglas operativas del propio Consejo;

VIII. Realizar monitoreos sobre el tratamiento que a los temas de procuración de justicia dan los medios de comunicación y redes sociales y darlos a conocer a la opinión pública.

IX. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas;

X. Establecer relaciones con la Organizaciones de la Sociedad Civil y Ciudadanas que realicen investigaciones sobre la temática de procuración de justicia y establecer mecanismos de colaboración y difusión de sus estudios y actividades;

XI. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento. Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo no son vinculantes. La Fiscalía y las unidades administrativas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Dicho procedimiento será de carácter público.

Artículo 100

El Consejo Ciudadano se auxiliará con una Secretaría Técnica, así como con el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. TITULO DÉCIMO PRIMERO DEL CONTROL INTERNO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 101. El Órgano de Control Interno, es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante las autoridades competentes. Serán facultades del Órgano de Control Interno las siguientes:

I. Las que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, ambas de la Ciudad de México;

II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normativa aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

III. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar a La o al titular de la Fiscalía General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice La Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de La Fiscalía General;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

VIII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

IX. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

X. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades que se deriven de otros ordenamientos legales;

XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las o los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de la normativa aplicable;

XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités que prevea la normativa e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano de Control Interno;

XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión;

XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XVI. Emitir el Código de Ética de las o los servidores públicos de la Fiscalía General, el cual debe incluir la perspectiva de género y el clima laboral libre de violencia de género;

XVII. Establecer mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General y XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial