Capítulo Único
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 92
La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.
Artículo 93
Como parte de la coordinación en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia, la Fiscalía General, en el ámbito de sus competencias, y previo convenio de colaboración, intercambiará, suministrará y sistematizará, según sea el caso, los datos que se generen para coadyuvar a los Sistemas de Seguridad Ciudadana. Asimismo, podrá utilizar la información vertida por los Sistemas en el ámbito de la investigación y persecución de delitos, observando los requerimientos de las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Artículo 94
La Fiscalía General, promoverá acciones con otras instituciones de procuración y administración de justicia, comisiones de derechos humanos, búsqueda de personas y atención a víctimas, en general con todas las instituciones que permitan generar colaboraciones, investigaciones y estudios que permitan mejorar la procuración de justicia. TÍTULO DÉCIMO PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 95. La Fiscalía General, establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa y permanente de la ciudadanía respecto al desarrollo de actividades que comprendan la política criminal y la procuración de justicia, observando los principios de confianza, colaboración, inclusión, transparencia y corresponsabilidad. La Fiscalía General incentivará la participación ciudadana para:
I. La consulta, análisis y opinión en materia de política criminal y procuración de justicia;
II. Proponer a La Fiscalía el mecanismo para mejorar la cobertura y calidad de los servicios;
III. Proponer adecuaciones a los procedimientos que permitan mejorar la atención ciudadana;
IV. Cooperar con la Fiscalía para promover la cultura de la denuncia y rendición de cuentas;
V. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial