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Leyes Descargar AYA

Título Noveno — Coordinación con entidades de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia

Capítulo Único

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 92 al 94 · 3 artículos

Artículo 92

La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y administrativos.

Artículo 93

Como parte de la coordinación en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia, la Fiscalía General, en el ámbito de sus competencias, y previo convenio de colaboración, intercambiará, suministrará y sistematizará, según sea el caso, los datos que se generen para coadyuvar a los Sistemas de Seguridad Ciudadana. Asimismo, podrá utilizar la información vertida por los Sistemas en el ámbito de la investigación y persecución de delitos, observando los requerimientos de las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Artículo 94

La Fiscalía General, promoverá acciones con otras instituciones de procuración y administración de justicia, comisiones de derechos humanos, búsqueda de personas y atención a víctimas, en general con todas las instituciones que permitan generar colaboraciones, investigaciones y estudios que permitan mejorar la procuración de justicia. TÍTULO DÉCIMO PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 95. La Fiscalía General, establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa y permanente de la ciudadanía respecto al desarrollo de actividades que comprendan la política criminal y la procuración de justicia, observando los principios de confianza, colaboración, inclusión, transparencia y corresponsabilidad. La Fiscalía General incentivará la participación ciudadana para:

I. La consulta, análisis y opinión en materia de política criminal y procuración de justicia;

II. Proponer a La Fiscalía el mecanismo para mejorar la cobertura y calidad de los servicios;

III. Proponer adecuaciones a los procedimientos que permitan mejorar la atención ciudadana;

IV. Cooperar con la Fiscalía para promover la cultura de la denuncia y rendición de cuentas;

V. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial