Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo Primero
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 3
Independencia Técnica La persona Fiscal General así como el personal competente de la Fiscalía General, que dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en la Ciudad de México.
Artículo 4
Competencia La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigación de dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.
Artículo 5
Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Ciudad de México;
II. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Código Penal: al Código Penal para el Distrito Federal;
IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: a la Constitución Política del Ciudad de México;
VI. Consejo de Asuntos Internos: al Órgano Colegiado denominado Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VIII. Consejo Judicial: al Consejo Judicial Ciudadano;
IX. Criterios de Oportunidad: a los señalados en el artículo 256 del Código Nacional, a excepción de la violencia familiar, delitos fiscales, sexuales y aquellos que afecten gravemente el interés público.
X. Estado de riesgo: a la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación;
XI. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XII. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XIII. Igualdad Sustantiva: a la igualdad distributiva, que analiza las desigualdades para construir la igualdad, bajo la premisa de que no se trata igual a desiguales;
XIV. Ley: a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XV. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Modelo: al modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía;
XVII. Plan: al Plan de Política Criminal;
XVIII. Perspectiva de género: a la visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de opresión respecto al género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, la igualdad de derechos y oportunidades;
XIX. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, Técnica y Científica que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia;
XX. Protocolo: al procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir según sea el caso protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación;
XXI. Policía de Investigación: a las personas integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General:
XXII. Policía Técnica y Científica: a la policía especializada;
XXIII. Perito: a las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General;
XXIV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 6
Principios Rectores de Actuación La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, inmediatez, honradez, respeto a los Derechos Humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, accesibilidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, diseño universal, etaria, no discriminación, el debido proceso y sustentabilidad.
Artículo 7
Rectoría de Derechos Humanos, No Discriminación e Igualdad Sustantiva. En el ejercicio de sus atribuciones, todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, deberán conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los siguientes lineamientos y demás que se dispongan en la normatividad aplicable, por lo que:
I. Otorgará la protección más amplia y efectiva de los Derechos Humanos a las personas, para lo cual implementará, durante la investigación de los delitos y las etapas del proceso penal, los enfoques diferenciados, especializados e interseccionales.
II. Operará bajo el Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, el cual será considerado en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III. Garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas, que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren de una atención especializada que responda a las particularidades de su situación.
IV. Se removerán progresivamente los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, para realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a su favor.
Artículo 8
Criterios de Interpretación Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de la Constitución Federal, Constitución Local, Tratados e instrumentos Internacionales, celebrados en materia de Derechos Humanos y ratificados por el Estado Mexicano, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Código Nacional.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial