Capítulo Tercero
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 80
Consejo de Asuntos Internos. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 El Consejo de Asuntos Internos es el órgano colegiado de la Fiscalía General encargado de resolver si la actuación del personal ministerial y pericial se ajustó a lo establecido en la normatividad aplicable, y al respeto irrestricto a los Derechos Humanos. El procedimiento disciplinario que sustancie el Consejo de Asuntos Internos deberá respetar en todo momento, la garantía de audiencia y de legalidad respectiva. El Consejo de Asuntos Internos cuenta con las facultades siguientes:
I. Emitir las resoluciones del Procedimiento Disciplinario por incumplimiento de las obligaciones del personal ministerial y pericial, de conformidad con la normatividad aplicable. Sus resoluciones serán inatacables y definitivas. En términos del artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal será improcedente la reinstalación del personal ministerial y pericial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá su indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos se cubrirán hasta por un máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en que para tal efecto se exhiba.
II. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes, la implementación de estrategias de prevención de actos de corrupción y el fomento de buenas prácticas en materia de rendición de cuentas;
III. Promover el cumplimiento del Código de Ética de la Fiscalía General, y IV. Generar políticas y programas con enfoque preventivo para evitar la infiltración de conductas delictivas o de corrupción en las Unidades Administrativas.
Artículo 81
Intervención. El Consejo de Asuntos Internos intervendrá en los casos del personal ministerial y pericial, sometidos a su consideración por parte de la Unidad de Asuntos Internos, con independencia de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiera incurrir dicho personal, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 82. Integración El Consejo de Asuntos Internos se integrará por las personas titulares que se señalan a continuación, no pudiendo existir al respecto suplencias, salvo en el caso de la Fiscal General.
I. La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona titular de la Presidencia;
II. La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos, en su calidad de persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
III. Las personas titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
IV. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales previstas en esta Ley y su Reglamento, y V. Las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General que apruebe el Consejo de Asuntos Internos. Todo lo referente a la operación y funcionamiento del Consejo de Asuntos Internos se establecerán en la normatividad aplicable. En caso de empate en las votaciones, la persona titular de la Fiscalía General tendrá voto de calidad.
Artículo 83
Sanciones. El Consejo de Asuntos Internos podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Suspensión Temporal;
II. Amonestación;
III. Suspensión definitiva, y IV. Remoción del cargo. CAPÍTULO CUARTO CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 84. A. Naturaleza. El Consejo de Honor y Justicia, será el Órgano Colegiado encargado de determinar las políticas de estímulos y recompensas de la Policía de Investigación, así como de emitir las resoluciones que previo procedimiento, determinen la separación temporal o definitiva de los miembros de la Policía de Investigación que incurran en conductas que transgredan los principios y normas disciplinarias que rijan su actuación. El Reglamento establecerá su organización y funcionamiento. B. Procedimiento y Sanciones ante el Consejo de Honor y Justicia. 1. El Consejo de Honor y Justica, podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Suspensión temporal;
II. Amonestación;
III. Suspensión definitiva, y IV. Remoción del cargo. 2. El procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia se sujetará a lo siguiente:
I. Se radicará el asunto formando expediente y se notificará al elemento policial corriéndole traslado para que en un plazo de diez días formule contestación por escrito y ofrezca pruebas; podrá nombrar defensor y en su defecto se le nombrará uno de oficio;
II. Transcurrido el plazo señalado, se dictará auto en el cual se resuelva sobre la admisión de pruebas y se citará a audiencia de desahogo de las mismas y alegatos. Son admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional de autoridades;
III. Celebrada la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se cerrará la instrucción y se turnarán el asunto para resolución, la cual deberá ser emitida en un plazo de veinte días hábiles;
IV. La resolución definitiva será notificada al Elemento de manera personal y se agregará al expediente personal del elemento policial. Las resoluciones que emita el Consejo de Honor y Justicia serán inatacables y definitivas. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 En términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, será improcedente la reinstalación del personal policial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos serán cubiertos hasta por un periodo máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en la que para tal efecto se exhiba. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial