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Título Sexto — Relaciones laborales y régimen de responsabilidades

Capítulo Primero Generalidades

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 75 al 77 · 2 artículos

Artículo 75

Relaciones con las personas servidoras públicas. Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y el personal sustantivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General brindará a todas las personas servidoras públicas de su adscripción, las condiciones para que desarrolle sus actividades profesionales en un ambiente libre de discriminación y violencia, buscando la conciliación de la vida laboral con la familiar Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 76. Régimen de Responsabilidades de las personas servidoras públicas. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, estarán sujetas a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como a las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General:

I. Combatir la impunidad;

II. Evitar la infiltración de conductas delictivas o de corrupción en las Unidades administrativas;

III. Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública;

IV. Abstenerse de prácticas de Acoso y Hostigamiento Sexual de cualquier índole al interior de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Favorecer un clima laboral sin violencia de ningún tipo entre las personas servidoras públicas;

VI. Garantizar la debida aplicación de los Protocolos de investigación y atención que se emitan para el buen desempeño de la Fiscalía General;

VII. Favorecer que las víctimas del delito sean atendidas y se garantice la reparación integral del daño;

VIII. Garantizar el sigilo de las investigaciones, y evitar filtraciones a personas no autorizadas;

IX. Promover el uso eficiente y responsable y la gestión competente de los recursos de la Fiscalía General;

X. Denunciar ante las autoridades competentes hechos de corrupción con apariencia de delito;

XI. Cumplir con el Código de Ética de la Fiscalía General, y XII. Las que señale el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 77

Incompatibilidades con el Servicio Público En el desempeño de sus funciones, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en otro ente público federal, local, estatal, organismo autónomo o descentralizado, municipal, de las Alcaldías, poder legislativo o poder judicial, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;

III. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;

IV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

V. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y VI. Las demás explícitamente señaladas en otras disposiciones legales.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial