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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

Excusas y recusaciones. Los Agentes del Ministerio Público deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los mismos casos en que deben hacerlo los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado. De la excusa conocerá el superior jerárquico inmediato.

En las recusaciones se estará a lo previsto en el Código Nacional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial