Título Tercero — De los agentes del ministerio público
Capítulo II Excusas y recusaciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 43
Excusas y recusaciones. Los Agentes del Ministerio Público deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los mismos casos en que deben hacerlo los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado. De la excusa conocerá el superior jerárquico inmediato.
En las recusaciones se estará a lo previsto en el Código Nacional.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial