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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los agentes del ministerio público

Capítulo IV Constancias o registros

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 45 al 46 · 2 artículos

Artículo 45

Expedición de Constancias o Registros. El Agente del Ministerio Público podrá expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Código Nacional.

Artículo 46

Expedición de copias certificadas. Los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, podrán acordar la expedición de copias certificadas de los documentos y constancias cuyos originales obren en su poder y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial