Título Tercero — De los agentes del ministerio público
Capítulo IV Constancias o registros
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 45
Expedición de Constancias o Registros. El Agente del Ministerio Público podrá expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Código Nacional.
Artículo 46
Expedición de copias certificadas. Los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, podrán acordar la expedición de copias certificadas de los documentos y constancias cuyos originales obren en su poder y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial