Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo IV
Expedición de copias certificadas. Los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, podrán acordar la expedición de copias certificadas de los documentos y constancias cuyos originales obren en su poder y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial