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Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo III

Servicios Periciales. Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables.

Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General se podrá habilitar a peritos en cualquier ciencia, técnica, oficio o arte, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables.

Podrán considerarse al menos las siguientes especialidades para la rendición de los dictámenes:

I. Medicina;

II. Psiquiatría;

III. Psicología;

IV. Genética;

V. Criminalística;

VI. Balística;

VII. Informática y Sistemas;

VIII. Tránsito Terrestre;

IX. Química;

X. Ingeniería;

XI. Topografía;

XII. Dibujo y Planimetría;

XIII. Fotografía;

XIV. Valuación;

XV. Contabilidad;

XVI. Mecánica.

XVII. Grafoscopía y Documentoscopía;

XVIII. Incendios y Explosivos;

XIX. Dactiloscopía;

XX. Las demás que sean necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial