Título Cuarto — De los auxiliares del ministerio público
Capítulo III De los servicios periciales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 54
Servicios Periciales. Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables.
Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General se podrá habilitar a peritos en cualquier ciencia, técnica, oficio o arte, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables.
Podrán considerarse al menos las siguientes especialidades para la rendición de los dictámenes:
I. Medicina;
II. Psiquiatría;
III. Psicología;
IV. Genética;
V. Criminalística;
VI. Balística;
VII. Informática y Sistemas;
VIII. Tránsito Terrestre;
IX. Química;
X. Ingeniería;
XI. Topografía;
XII. Dibujo y Planimetría;
XIII. Fotografía;
XIV. Valuación;
XV. Contabilidad;
XVI. Mecánica.
XVII. Grafoscopía y Documentoscopía;
XVIII. Incendios y Explosivos;
XIX. Dactiloscopía;
XX. Las demás que sean necesarias.
Artículo 55
Asesoría al Ministerio Público. Los servicios periciales podrán orientar y asesorar al Ministerio Público, cuando así se les requiera, en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas, sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función.
Artículo 56
Autonomía Técnica. Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios que emitan en sus dictámenes.
Artículo 57
Recolección de Evidencia. Los peritos recolectarán la evidencia, procediendo a su debido embalaje y preservación, y pondrán a disposición del Ministerio Público el material sensible y significativo que resulte de sus intervenciones.
Los peritos rendirán sus dictámenes e informes dentro de los términos que les sean fijados por el Ministerio Público que corresponda.
Los Servicios Periciales también actuarán en auxilio de las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable.
Artículo 58
De la Dirección General de Servicios Periciales. La supervisión, control, dirección y evaluación de los servicios periciales, está a cargo del órgano desconcentrado denominado Dirección General de Servicios Periciales, que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Agente del Ministerio Público en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos.
II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por el Agente del Ministerio Público y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades, así como la supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes.
III. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como a otras instancias de procuración y administración de justicia que lo requieran, en el ámbito de su competencia.
IV. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial y para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades periciales, dentro del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, así como con las normas científicas y técnicas aplicables.
V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la función pericial y la actuación de los peritos.
VI. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a efecto de que estos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes.
VII. Atender las instrucciones del Agente del Ministerio Público, los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia.
VIII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios.
IX. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General, materia de su competencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
X. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso.
XI. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso.
XII. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia con las procuradurías de las entidades federativas, así como con otras instituciones.
XIII. Verificar que los peritos tengan una intervención adecuada en las audiencias celebradas ante la autoridad judicial y que su actuación sea acorde a los lineamientos previamente establecidos.
XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial