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Título Cuarto — De los auxiliares del ministerio público

Capítulo II De la relación con las policías de las instituciones de seguridad pública y otras autoridades

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 50 al 53 · 4 artículos

Artículo 50

Conducción y Mando de las Policías de las Instituciones de Seguridad Pública.

Fiscal General, así como de Fiscales, Fiscales Especializados, Delegados Regionales y Agentes del Ministerio Público en general adscritos a las Unidades de Investigación y de todo servidor público que, por razón de su jerarquía, realice funciones de Ministerio Público; exclusivamente en el ejercicio de su función investigadora, asumirán la conducción y mando de las policías de las instituciones de seguridad pública, cualquiera que sea su adscripción, con el objeto de que todas las indagatorias se hagan con respeto a los derechos fundamentales y la carpeta de investigación cuente con los elementos jurídicos necesarios para esclarecer los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra el imputado.

Con base en lo establecido en la Constitución General y en el Código Nacional, para el efectivo ejercicio de la conducción y mando, la Fiscalía General expedirá los manuales, protocolos, lineamientos, circulares y formatos necesarios para el ejercicio de esta función, los cuales incluirán, por lo menos, los procedimientos siguientes:

I. Recepción de denuncias;

II. Realización de diligencias de investigación;

III. Detención y remisión de personas en los casos autorizados por la Constitución General;

IV. Atención a víctimas;

V. Información inmediata al Ministerio Público;

VI. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo;

VII. Recolección, aseguramiento y resguardo de los objetos relacionados con la investigación de los delitos;

VIII. Entrevista a personas que pudieran aportar algún dato o elemento de investigación;

IX. Requerimiento de documentación e informes ante autoridades competentes o personas físicas o morales, para los fines de la investigación;

X. Cumplimiento de mandatos ministeriales;

XI. Elaboración de informes para efectos de integrar la carpeta de investigación; y

XII. Comunicación entre el Ministerio Público y las policías.

Artículo 51

Certificación. En convenio con las instituciones de Seguridad Pública y para los efectos del artículo anterior, la Fiscalía General capacitará y certificará a los policías para el adecuado ejercicio de estas funciones.

Artículo 52

Policía de Investigación adscrita a las Instituciones de Seguridad Pública. Los cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal proporcionarán los auxilios y apoyos que les requiera el Ministerio Público, con estricta sujeción a las órdenes que de él reciban, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable o en los reglamentos.

Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos o impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas, ofendidos y testigos. De igual manera, asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Tan pronto intervenga el Ministerio Público en el conocimiento de los hechos, cederán a éste el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos, sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan.

Artículo 53

Síndicos de los Ayuntamientos en Funciones de Auxiliares del Ministerio Público. En los lugares donde no resida Ministerio Público y las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a que, de acudir al mismo o esperar su intervención, se comprometa el resultado de las investigaciones, los Síndicos de los Ayuntamientos asumirán de manera auxiliar las funciones del Ministerio Público, para el solo efecto de dictar las medidas urgentes y practicar las diligencias que deban realizarse de inmediato.

En tal supuesto, los mencionados servidores públicos deberán comunicar de inmediato lo anterior al Ministerio Público de residencia más próxima o accesible, sujetándose a las instrucciones que de él reciban. Tan pronto el Fiscal se haga presente, pondrán a su disposición lo que hubieren actuado, informándole los pormenores del caso y absteniéndose, desde ese momento, de cualquier otra intervención que no les sea requerida.

El Ministerio Público examinará las actuaciones que le hubieren sido entregadas y dispondrá lo conducente para la regularización de la indagatoria.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial