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Título Cuarto — De los auxiliares del ministerio público

Capítulo IV Del órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 59 al 60 · 2 artículos

Artículo 59

Del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La Fiscalía General contará con un órgano especializado, denominado Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que deberá fomentar la cultura de la paz y tramitar los procedimientos alternativos previstos en el Código Nacional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y ejercer sus facultades con independencia técnica y de gestión, así como proponer el procedimiento alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto.

Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, la Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias contará con Facilitadores Penales certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones, así como las áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de la materia.

Artículo 60

De los Facilitadores. Los facilitadores que conforman la Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, serán auxiliares técnicos del Ministerio Público, para aquellos casos en los que proceda la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de justicia para adolescentes, de acuerdo a lo previsto en las leyes de la materia.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial