Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo I
Procedimientos por responsabilidades. Los procedimientos para investigar y, en su caso, sancionar a quienes violen las obligaciones y prohibiciones que, conforme a la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, la Ley General de Responsabilidades, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Ley y sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables, deben observar los servidores públicos de la Fiscalía General, serán los siguientes:
I. El juicio político;
II. El procedimiento administrativo de responsabilidad en el servicio público;
III. El ejercicio de las acciones de carácter penal, civil, mercantil o laboral que correspondan; y
IV. El procedimiento disciplinario, establecido para los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial