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Título Séptimo — Del régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la fiscalía general

Capítulo I Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 89 al 90 · 2 artículos

Artículo 89

Procedimientos por responsabilidades. Los procedimientos para investigar y, en su caso, sancionar a quienes violen las obligaciones y prohibiciones que, conforme a la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, la Ley General de Responsabilidades, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Ley y sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables, deben observar los servidores públicos de la Fiscalía General, serán los siguientes:

I. El juicio político;

II. El procedimiento administrativo de responsabilidad en el servicio público;

III. El ejercicio de las acciones de carácter penal, civil, mercantil o laboral que correspondan; y

IV. El procedimiento disciplinario, establecido para los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación.

Artículo 90

Competencia. La Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva, será responsable en el ámbito de su competencia, del ejercicio de las acciones de carácter civil y mercantil que correspondan, en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, por lo que hace a las acciones de carácter laboral, las mismas se promoverán por conducto de la unidad administrativa encargada de los recursos humanos.

La Dirección General de Contraloría y Visitaduría, será responsable en el ámbito de su competencia de sustanciar y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos de responsabilidad en el servicio público, en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General.

En caso del Régimen Disciplinario de la Policía de Investigación le corresponde al superior inmediato del agente de que se trate, y a la Comisión de acuerdo a la competencia que señale la Ley del Sistema Estatal y demás normatividad aplicable.

Los demás procedimientos se sustanciarán de acuerdo a la normatividad aplicable y por la autoridad que la misma determine.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial