Artículo 90 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo I
Competencia. La Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva, será responsable en el ámbito de su competencia, del ejercicio de las acciones de carácter civil y mercantil que correspondan, en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, por lo que hace a las acciones de carácter laboral, las mismas se promoverán por conducto de la unidad administrativa encargada de los recursos humanos.
La Dirección General de Contraloría y Visitaduría, será responsable en el ámbito de su competencia de sustanciar y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos de responsabilidad en el servicio público, en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General.
En caso del Régimen Disciplinario de la Policía de Investigación le corresponde al superior inmediato del agente de que se trate, y a la Comisión de acuerdo a la competencia que señale la Ley del Sistema Estatal y demás normatividad aplicable.
Los demás procedimientos se sustanciarán de acuerdo a la normatividad aplicable y por la autoridad que la misma determine.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial