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Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Sección I

Obligaciones Comunes. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los servidores públicos de la Fiscalía General se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Firmar antes de su ingreso, carta compromiso con las condiciones generales de trabajo de la Fiscalía General;

II. Satisfacer los requisitos de ingreso, permanencia, ascenso, capacitación y profesionalización que las leyes y reglamentos determinen, salvo quienes en la dirección de sus inferiores jerárquicos y las debidas reglas del trato hayan sido contratados por su amplia experiencia y conocimientos debidamente acreditados;

III. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

IV. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos;

V. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y evitar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

VI. Mantener buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad, igualdad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII. Observar y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VIII. Respetar y cumplir de forma inmediata y eficiente las órdenes, las disposiciones, comisiones o encomiendas, que sus superiores dicten en el ejercicio legal de sus atribuciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

IX. Ejercer sus atribuciones con estricta sujeción a las órdenes, disposiciones, comisiones o encomiendas que reciban;

X. Observar, en el ejercicio de sus funciones, las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos, manuales y circulares aplicables;

XI. Comunicar por escrito al superior inmediato de la unidad administrativa en que preste sus servicios, las dudas justificadas que tenga sobre la procedencia de las órdenes que reciba, debiendo fundar debidamente sus observaciones;

XII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios; incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XIII. Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XIV. Poner en conocimiento de su superior jerárquico o del titular de su unidad administrativa de manera inmediata, de todo acto u omisión indebidos, que puedan implicar inobservancia de las obligaciones propias del cargo o constituir delito cometidos por los servidores públicos sujetos a su dirección o los de su misma categoría jerárquica;

XV. Preservar el secreto de los asuntos que conozca, así como los documentos, carpetas, registros, imágenes, estadísticas, constancias, reportes, o cualquier otra información reservada o confidencial de que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión, con las excepciones que determinen las leyes;

XVI. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

XVII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

XVIII. Inscribir las detenciones en el registro administrativo de detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XIX. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XX. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

XXI. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

XXII. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; ejercitar las facultades que le sean atribuidas y manejar la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos;

XXIII. Mantener en buen estado y condiciones el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne y tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones, además de que deberá hacer buen uso de los mismos y utilizarlos racional y exclusivamente en el desempeño del servicio encomendado;

XXIV. Someterse a los exámenes médicos previstos en las condiciones generales de trabajo;

XXV. Someterse a los exámenes para detectar el uso de drogas, o sustancias prohibidas, médicas y de laboratorio;

XXVI. Someterse a los exámenes de polígrafo;

XXVII. Permitir que se realicen en su persona y bienes los estudios e investigaciones establecidos para el control de confianza;

XXVIII. Asistir a los cursos, programas y actividades que determinen sus superiores jerárquicos y presentar los exámenes de mérito;

XXIX. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XXX. Asistir con puntualidad al trabajo;

XXXI. Registrar en su caso, la hora de entrada y salida;

XXXII. Permanecer durante las horas de trabajo en el lugar donde preste sus servicios;

XXXIII. Usar en el desempeño del servicio, los distintivos y medios de identificación que les sean asignados y cuidar su presentación;

XXXIV. Participar en las actividades deportivas y cívicas a las que hayan sido invitados, siempre y cuando no vaya en detrimento de su salud;

XXXV. Llevar al día los registros para asentar la información de actuaciones oficiales;

XXXVI. Observar buenas costumbres dentro y fuera del servicio;

XXXVII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial;

XXXVIII. Guardar el debido respeto en el trato correcto, respetuoso y digno a los probables responsables de un delito, ofendidos, víctimas o sus defensores, y a cualquier persona que acuda a sus oficinas, ofreciendo en todo momento la orientación que requieran;

XXXIX. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo a la unidad administrativa que corresponda; y

XL. Las demás obligaciones que éste y los demás ordenamientos le señalen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial