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Título Séptimo — Del régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la fiscalía general

Capítulo II — Del régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la fiscalía general

Sección I Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 91 al 98 · 8 artículos

Artículo 91

Definición. Se instituye el régimen de responsabilidades administrativas, para que la Fiscalía General, en el ejercicio de su autonomía constitucional, garantice que sus funciones se cumplan de manera objetiva, imparcial, profesional, transparente, responsable, eficiente y honesta.

Artículo 92

Normatividad aplicable. Las responsabilidades en el servicio público de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General, procedimientos para la investigación, determinación y sanción de las mismas, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades, la Ley de Responsabilidades y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 93

Ámbito personal de validez. El régimen de responsabilidades comprenderá a todas las personas físicas que presten sus servicios personales y subordinados en la Fiscalía General, sin importar su jerarquía, cargo ni el origen de su nombramiento.

Artículo 94

Obligaciones genéricas y específicas en el servicio público. Todos los servidores públicos deberán de cumplir las obligaciones genéricas y específicas que correspondan a sus puestos, cargos o comisiones; e igualmente deberán de respetar las obligaciones y abstenerse de realizar los hechos y los actos prohibidos por la Constitución General, la Constitución del Estado, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, esta Ley; por la Ley General de Responsabilidades, la Ley de Responsabilidades y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 95

Obligaciones Comunes. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los servidores públicos de la Fiscalía General se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Firmar antes de su ingreso, carta compromiso con las condiciones generales de trabajo de la Fiscalía General;

II. Satisfacer los requisitos de ingreso, permanencia, ascenso, capacitación y profesionalización que las leyes y reglamentos determinen, salvo quienes en la dirección de sus inferiores jerárquicos y las debidas reglas del trato hayan sido contratados por su amplia experiencia y conocimientos debidamente acreditados;

III. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

IV. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos;

V. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y evitar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

VI. Mantener buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad, igualdad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII. Observar y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VIII. Respetar y cumplir de forma inmediata y eficiente las órdenes, las disposiciones, comisiones o encomiendas, que sus superiores dicten en el ejercicio legal de sus atribuciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

IX. Ejercer sus atribuciones con estricta sujeción a las órdenes, disposiciones, comisiones o encomiendas que reciban;

X. Observar, en el ejercicio de sus funciones, las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos, manuales y circulares aplicables;

XI. Comunicar por escrito al superior inmediato de la unidad administrativa en que preste sus servicios, las dudas justificadas que tenga sobre la procedencia de las órdenes que reciba, debiendo fundar debidamente sus observaciones;

XII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios; incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XIII. Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XIV. Poner en conocimiento de su superior jerárquico o del titular de su unidad administrativa de manera inmediata, de todo acto u omisión indebidos, que puedan implicar inobservancia de las obligaciones propias del cargo o constituir delito cometidos por los servidores públicos sujetos a su dirección o los de su misma categoría jerárquica;

XV. Preservar el secreto de los asuntos que conozca, así como los documentos, carpetas, registros, imágenes, estadísticas, constancias, reportes, o cualquier otra información reservada o confidencial de que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión, con las excepciones que determinen las leyes;

XVI. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

XVII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

XVIII. Inscribir las detenciones en el registro administrativo de detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XIX. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XX. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

XXI. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

XXII. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; ejercitar las facultades que le sean atribuidas y manejar la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos;

XXIII. Mantener en buen estado y condiciones el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne y tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones, además de que deberá hacer buen uso de los mismos y utilizarlos racional y exclusivamente en el desempeño del servicio encomendado;

XXIV. Someterse a los exámenes médicos previstos en las condiciones generales de trabajo;

XXV. Someterse a los exámenes para detectar el uso de drogas, o sustancias prohibidas, médicas y de laboratorio;

XXVI. Someterse a los exámenes de polígrafo;

XXVII. Permitir que se realicen en su persona y bienes los estudios e investigaciones establecidos para el control de confianza;

XXVIII. Asistir a los cursos, programas y actividades que determinen sus superiores jerárquicos y presentar los exámenes de mérito;

XXIX. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XXX. Asistir con puntualidad al trabajo;

XXXI. Registrar en su caso, la hora de entrada y salida;

XXXII. Permanecer durante las horas de trabajo en el lugar donde preste sus servicios;

XXXIII. Usar en el desempeño del servicio, los distintivos y medios de identificación que les sean asignados y cuidar su presentación;

XXXIV. Participar en las actividades deportivas y cívicas a las que hayan sido invitados, siempre y cuando no vaya en detrimento de su salud;

XXXV. Llevar al día los registros para asentar la información de actuaciones oficiales;

XXXVI. Observar buenas costumbres dentro y fuera del servicio;

XXXVII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial;

XXXVIII. Guardar el debido respeto en el trato correcto, respetuoso y digno a los probables responsables de un delito, ofendidos, víctimas o sus defensores, y a cualquier persona que acuda a sus oficinas, ofreciendo en todo momento la orientación que requieran;

XXXIX. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo a la unidad administrativa que corresponda; y

XL. Las demás obligaciones que éste y los demás ordenamientos le señalen.

Artículo 96

Prohibiciones. Se prohíbe a todos los servidores públicos de la Fiscalía General, la comisión de los siguientes actos, dentro y fuera del trabajo, salvo las excepciones previstas:

I. Abusar de su autoridad o puesto;

II. Faltar al respeto a sus compañeros y a cualesquiera otras personas;

III. Utilizar lenguaje soez, altisonante u obsceno;

IV. Frecuentar cantinas, prostíbulos, negocios de apuestas y sitios análogos, salvo que lo hicieren en cumplimiento del deber;

V. Autorizar que un subordinado falte al trabajo sin causa justificada;

VI. Otorgar indebidamente, permisos, licencias o comisiones con o sin goce parcial o total de sueldo;

VII. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que la ley prohíba;

VIII. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión cuando haya concluido el período para el cual se le designó, o después de haber sido cesado, o suspendido;

IX. Llevar a cabo actos arbitrarios y limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

X. Infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al tener conocimiento de lo anterior, deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

XI. Ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos aplicables;

XII. Solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, o recibir dádivas, préstamos o regalos por la prestación u omisión de sus servicios, y cualquier otro acto de corrupción. En caso de tener conocimiento de alguna de estas situaciones, deberá denunciarla;

XIII. Obtener toda clase de percepciones provenientes, directa o indirectamente de alguna de las partes, de sus representantes o intermediarios, en asuntos de la Fiscalía General;

XIV. Obtener o tratar de obtener, por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que le sean cubiertas con cargo al erario;

XV. Beneficiar o perjudicar a cualquiera persona por razones de género, preferencia sexual, de prejuicios religiosos, morales o de cualquier otro tipo;

XVI. Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente, para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XVII. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, destitución, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o un tercero;

XVIII. Realizar o autorizar en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la autoridad competente a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del Fiscal General. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XIX. Permitir que personas ajenas a la Fiscalía General realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XX. Abandonar el trabajo sin autorización previa del superior inmediato;

XXI. Realizar trabajos ajenos al propio, con las excepciones previstas la Ley y su reglamento;

XXII. Extraer sin autorización, libros, expedientes o cualquier documento de las oficinas;

XXIII. Alterar o asentar en forma inexacta o irregular el contenido de libros, documentos, expedientes, registros electrónicos y de cualquier otra naturaleza;

XXIV. Dañar o destruir libros, expedientes, documentos, equipos o sistemas electrónicos o informáticos;

XXV. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, registros electrónicos y de cualquier otra naturaleza;

XXVI. Consumir bebidas embriagantes en las instalaciones de la Fiscalía General o en actos del servicio;

XXVII. Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de la Fiscalía General, siempre y cuando no afecte el desempeño del trabajo;

XXVIII. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o bajo el efecto de alguna droga, o estupefaciente;

XXIX. Practicar juegos prohibidos;

XXX. Cometer actos inmorales;

XXXI. Realizar actos u omisiones que sin motivo pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros;

XXXII. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia, o de la Fiscalía General;

XXXIII. Realizar cualquier otro acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público; y

XXXIV. Las demás prohibiciones específicas que esta y los demás ordenamientos señalen.

Artículo 97

Incumplimiento de las obligaciones en el servicio público. Las violaciones o infracciones a las normas que contengan las obligaciones y las prohibiciones en el ejercicio del servicio público serán causa suficiente para que se inicien los procedimientos que correspondan y se aplique la sanción que corresponda, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades, la Ley de Responsabilidades y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 98

Órganos de vigilancia. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General vigilar el cumplimiento de las obligaciones y la abstención de las prohibiciones y notificar oficialmente al titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría toda infracción que se cometa.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial