Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo VII
Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Publico, se requiere:
a) Para ingresar:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;
II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Contar con título y cédula de profesional en derecho, registrados legalmente;
IV. Tener tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VI. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;
VIII. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal;
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y
XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
b) Para permanecer:
I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación del desempeño y de control de confianza, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;
III. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;
IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
V. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y
VI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial