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Título Décimo — OCTAVO, denominado de los “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo” de la Ley General de Salud;

Capítulo VIII

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículo 30

Artículo 30

La Secretaría Técnica es el enlace de la Fiscalía General, con el Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública, con el Sistema Nacional de Seguridad y Plataforma México, así como la Unidad de Enlace Informático e Inteligencia, con la cual deberá generar los protocolos para la interconexión y homologación de las tecnologías, a fin de contar con las plataformas y bases de datos a que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley se Seguridad Pública del Estado.

Compete a la misma:

I. Vincular a las unidades de investigación, en la captura de datos en el seguimiento a cada caso en forma electrónica;

II. Generar el Registro de firmas electrónicas de las autoridades del Ministerio Público y Jurisdiccionales;

III. Informar al Ministerio Público de las respuestas que reciba de las diversas instituciones que componen el nuevo sistema de justicia penal;

IV. En materia de ejecución de sentencias dar seguimiento a la carpeta judicial hasta su total cumplimiento;

V. Recibir las notificaciones de los jueces de ejecución respecto al cumplimiento o no de las condiciones fijadas a los sentenciados que disfrutan del beneficio de la condena condicional y respecto a los que están compurgando la pena de prisión;

VI. Informar respecto si cubren el pago de la reparación del daño y si abonan a la misma, así como si se cumple la pena de prisión; y,

VII. Dar seguimiento a las medidas cautelares dictadas por los jueces de control coordinadamente con el personal de la subdirección de medidas judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial