Título Décimo OCTAVO, denominado de los “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo” de la Ley General de Salud;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
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Artículo 23
Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en cualquier lugar del territorio estatal y bastará que muestren su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial