Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo VI De los agentes del ministerio público
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 22
Además de las obligaciones que establece el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los Agentes del Ministerio Público, tendrán las siguientes atribuciones: PÁRRAFO REFORMADO POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
I. Dirigir las investigaciones penales que les fueren asignadas;
II. Promover las acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia;
III. Orientar y canalizar a los ciudadanos respecto a la naturaleza de los hechos de la denuncia o querella, conflicto o controversia;
IV. Abstenerse de iniciar investigación respecto de hechos que notoriamente no sean constitutivos de delito;
V. Citar u ordenar la presentación de cualquier persona, siempre que ello sea procedente para el ejercicio de sus funciones. Tratándose del imputado, no podrá ordenar su presentación;
VI. Vigilar que los derechos de la víctima u ofendido sean adecuadamente tutelados;
VII. Promover los mecanismos de justicia restaurativa entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la ley;
VIII. Solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la ley;
IX. Vigilar la correcta aplicación de la ley en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas, los cuales deberán ser auxiliados por un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan; FRACCIÓN REFORMADA POR DECRETO 109, P. O. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2019.
X. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;
XI. Conocer de la investigación de los delitos que contempla el CAPÍTULO VII del TÍTULO DÉCIMO OCTAVO, denominado de los “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo” de la Ley General de Salud; FRACCIÓN REFORMADA POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
XII. Ordenar fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido; FRACCIÓN REFORMADA POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 389, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DEL 2023.
XIII. Una vez que tenga conocimiento del hecho delictivo de manera oficiosa o previa denuncia iniciar inmediatamente la investigación y búsqueda de la mujer o mujeres desaparecidas para lo cual deberá observar lo dispuesto por las leyes de la materia vigentes en el Estado, así como los protocolos de actuación en la materia. El incumplimiento de esta disposición será considerado como grave, en materia de responsabilidad del servidor público; FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 325, P.O. 23 DE 19 DE MARZO DE FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 389, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DEL 2023.
XIV. Abstenerse de realizar actos que ocasionen revictimización o victimización secundaria; y FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 389, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DEL 2023.
XV. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes. FRACCIÓN ADICIONADA POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial