Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo V Del vicefiscal de investigación y litigación
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 21
El Vicefiscal de Investigación y Litigación por sí o a través de éstos será el responsable de investigar y perseguir los hechos que probablemente sean constitutivos de delitos, contará con el auxilio de las policías en los términos de los ordenamientos legales aplicables y tendrá las siguientes atribuciones. PÁRRAFO REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
I. Coordinar y vigilar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo;
II. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen por los agentes del Ministerio Público en la entidad;
III. Supervisar el correcto funcionamiento de las unidades investigadoras a su cargo, cuando practiquen indagatorias relacionadas con conductas de menores infractores, a efecto de remitir las actuaciones correspondientes al órgano competente, conforme a la legislación de la materia;
IV. Realizar visitas de inspección a las agencias del Ministerio Público para constatar el cabal cumplimiento de las funciones a su cargo, y
V. Las que le encomiende el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial