Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo I Disposiciones preliminares
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 1
La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Durango, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la Institución del Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y demás disposiciones legales aplicables.
El Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, oficiosidad, lealtad, unidad de actuación y justicia pronta.
Artículo 2
La Fiscalía General del Estado de Durango, es la dependencia del Ejecutivo del Estado, representada por el Fiscal General del Estado, mediante la cual la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de la materia.
El Fiscal General, es el titular de la institución del Ministerio Público del Estado y tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer los lineamientos generales del Ministerio Público, así como las estrategias que deben orientar la investigación de hechos que se estimen delictivos, los criterios para el ejercicio de la acción penal y para la aplicación de los criterios de oportunidad, el quantum de la pena tratándose del procedimiento abreviado, desistimiento de la acción penal, así mismo, para solicitar el sobreseimiento de la misma, la cancelación de las ordenes de comparecencia y aprehensión; FRACCIÓN REFORMADA POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
II. Emitir circulares, acuerdos, y demás disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
III. Suscribir dentro del ámbito de su competencia acuerdos y convenios de colaboración con instituciones federales, estatales y municipales;
IV. Ejercer la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía;
V. Presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades que correspondan a esta Institución;
VI. Ejercer mando sobre la Policía Investigadora de Delitos; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
VII. Emitir instrucciones al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones y delegar las atribuciones propias de su cargo al subordinado que corresponda;
VIII. Pronunciarse sobre las inconformidades que se formulen en contra de actuaciones de los agentes del Ministerio Público que no fueran revisables por los jueces de control. Tales impugnaciones deberán hacerse valer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación;
IX. Designar Agentes del Ministerio Público especiales para que intervengan en asuntos en los que a su juicio sea útil esa intervención;
X. Presentar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución, ante la Secretaría de Finanzas y de Administración para su integración al presupuesto del Gobierno del Estado para el trámite de aprobación respectivo, conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con el plan estatal de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirá cuando menos lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango.
El anteproyecto propuesto deberá de contribuir a un balance presupuestario sostenible. FRACCION REFORMADA POR DEC. 226 P.O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
XI. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido, para informar de los asuntos a su cargo;
XII. Otorgar estímulos y reconocimientos e imponer sanciones al personal de la dependencia, en los términos de las leyes aplicables;
XIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativa de ley o de reformas legislativas que estime necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución;
XIV. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos de su competencia;
XV. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución;
XVI. Representar legalmente a la Fiscalía General del Estado en los juicios donde sea parte; y,
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3
La Fiscalía General tiene como finalidad esencial:
I. Organizar, controlar y supervisar la institución del Ministerio Público;
II. Participar en forma coordinada con las dependencias del Ejecutivo en la elaboración y ejecución de programas relacionados con la seguridad pública, la justicia penal o la reinserción social de delincuentes;
III. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General, velando por la reparación del daño; y
IV. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la Seguridad Pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones; y
V. Respetar y hacer respetar los derechos de las víctimas del delito. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 389, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DEL 2023
Artículo 4
En la investigación de hechos delictuosos, serán auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de seguridad privada y las autoridades federales, locales y municipales que sean expresamente requeridas para tal efecto. Estas autoridades estarán obligadas a proporcionar el auxilio y la colaboración que requiera el Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, y a proporcionar acceso a los libros, documentos y registros, así como a rendir los informes que se le soliciten por escrito en un término no mayor de setenta y dos horas.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial